Occidente heredó los códigos morales del pueblo judío: honrarás a tu padre y a tu madre..... ¨Es más fácil destruir un átomo que un prejuicio¨: EINSTEIN Frase de la sabiduría Judía:"No te acerques a una cabra por delante, a un caballo por detrás y a un tonto por ningún lado" Proverbio Judío
viernes, 24 de diciembre de 2010
740 - DERECHOS LEGALES A ISRAEL Y PALESTINA
LEGAL RIGHTS AND TITLE OF SOVEREIGNTY OF THE JEWISH PEOPLE TO THE LAND OF ISRAEL AND PALESTINE UNDER INTERNATIONAL LAW (ESPAÑOL)
DERECHOS LEGALES Y TÍTULO DE SOBERANÍA DEL PUEBLO JUDÍO EN LA TIERRA DE ISRAEL Y PALESTINA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL
Por Doctor HOWARD GRIEF
(TRADUCIDO POR SUSANA KOHAN)
Este artículo es un detallado análisis histórico-legal para quien desee conocer la verdad.
El objetivo de este trabajo es establecer de manera clara y precisa los Derechos Legales y el Título de Soberanía del pueblo judío sobre la Tierra de Israel y Palestina según el Derecho Internacional. Estos derechos se originaron en el Acuerdo global, político y jurídico concebido durante la Primera Guerra Mundial y fueron puestos en vigor en los años de la posguerra entre 1919 y 1923. En lo que se refiere al Imperio Turco-Otomano el acuerdo abarcaba los derechos y demandas de la Organización Sionista, del movimiento nacional árabe, de los kurdos, los asirios y los armenios.
Como parte de este acuerdo los árabes recibieron la mayor parte de las tierras que antes estaban bajo la soberanía turca en el Medio Oriente, mientras que la totalidad de Palestina a ambos lados del Jordán, estaba reservada exclusivamente para el pueblo judío como su Hogar Nacional y para el futuro Estado Independiente.
Bajo este Acuerdo que hicieron las Principales Potencias Aliadas , -Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón- no habría anexión de los territorios turcos conquistados por parte de ninguna de las potencias como se había previsto en el Acuerdo de Sykes-Picot del 9 y del 16 de Mayo de 1916. En lugar de eso, esos territorios, incluyendo los pueblos para los cuales fueron designados, se colocarían bajo un Régimen del Mandato y serían administrados por una potencia importante hasta que estuvieran listos para valerse por sí mismos.
El sistema del Mandato fue establecido y regulado por el artículo 22 del Pacto de la Liga de las Naciones contenido en el Tratado de Versalles y en todos los otros tratados de paz firmados con las potencias centrales -Alemania, Austria-Hungría, Bulgaria y Turquía.
El Pacto fue una idea del presidente de EE.UU. Woodrow Wilson y en él figura un programa de catorce puntos [8 de enero de 1918].
Mientras que el artículo 22 del Pacto de la Liga de las Naciones se debió al trabajo de Jan Christiaan Smuts quien formuló los detalles del memorandum que llegó a llamarse: "La Resolución de Smuts", la que fue oficialmente aprobada por el Consejo de los Diez el 30 de Enero de 1919. En esa resolución Palestina, como se previó en la Declaración de Balfour, fue designada como uno de los estados a ser creados para el pueblo judío.
La Creación Oficial del País tuvo lugar en la Conferencia de Paz de San Remo donde la Declaración de Balfour fue adoptada por el Consejo Supremo de las Principales Potencias Aliadas como base para la futura Administración de Palestina, que en adelante sería reconocida como el Hogar Nacional Judío.
En el momento del nacimiento de los Derechos Legales del Estado Judío Independiente, ellos obtuvieron esos derechos legales junto con el Título de Soberanía; así, Palestina (JUDÍA) se creó como un Estado "bajo el Mandato" y por ninguna otra razón como no fuera la de reconstituir el antiguo estado judío de Judea en cumplimiento de la Declaración Balfour y las disposiciones generales del Artículo 22 del Pacto de la Liga de las Naciones.
Esto significó que desde el comienzo Palestina ya era legalmente un Estado judío, el cual en teoría, iba a ser guiado hacia su Independencia por el Mandante o Administrador quien además actuaba en calidad de Tutor, quien debía tomar las medidas políticas, administrativas y económicas necesarias para establecer el Hogar Nacional Judío. El principal medio para lograr esto fue fomentar en gran escala la inmigración judía a Palestina, lo cual llevaría a Palestina a ser un Estado Judío Independiente, no sólo jurídicamente, sino también demográfica y culturalmente.
Los detalles del proyectado Estado Judío Independiente fueron establecidos en tres documentos básicos, que pueden llamarse los Documentos Fundacionales de Palestina bajo El Mandato y El Estado Judío Moderno que de allí surgió. Estos fueron:
1) La Resolución de San Remo,
2) La Resolución del 25 de abril de 1920, y
3) El Mandato de Palestina conferido a Gran Bretaña por parte de las Principales Potencias Aliadas y confirmado por la Liga de las Naciones el 24 de julio de 1922 y por el Acuerdo de Límites Franco-Británico del 23 de diciembre de 1920.
Estos Documentos Fundacionales fueron complementados con el Convenio Anglo-Estadounidense del 3 de diciembre de 1924 el que apoyaba el Mandato sobre Palestina.
Es de suma importancia recordar que estos documentos fueron la fuente o manantial de los derechos legales judíos y del título de Soberanía sobre Palestina y la Tierra de Israel bajo Ley Internacional; porque es creencia casi universal, pero totalmente falsa que fue la Asamblea General de las Naciones Unidas [Resolución de Partición del 29 de noviembre de 1947] quien hizo nacer al Estado de Israel. De hecho, la resolución de la ONU fue una abrogación ilegal a los derechos judíos legales y al Título de Soberanía en lugar de una afirmación de dichos derechos o creadores de ellos [ya verán por qué].
La Resolución de San Remo convirtió a la Declaración Balfour del 2 de noviembre de 1917, [declaración de la política británica manifestando su apoyo con el objetivo del movimiento sionista para crear un estado judío] en una Ley Obligatoria de Derecho Internacional que requería el cumplimiento específico por parte de Gran Bretaña y su activa cooperación para crear el estado judío.
Comienza el retroceso de los Británicos.
En la Declaración de Balfour y según la declaración del Gobierno Británico, éste "sólo se comprometía a hacer todo lo posible" para facilitar el establecimiento en Palestina de un Hogar Nacional para el pueblo judío. Pero en virtud de la Resolución de San Remo de abril 24 y 25 de 1920, las Principales Potencias Aliadas actuando como un grupo de cohesión, acusaron al gobierno británico y lo hicieron responsable de poner en práctica legalmente la Declaración de Balfour. De este modo se impuso una ley obligatoria sobre Gran Bretaña para asegurar que ella garantizara que el hogar nacional judío fuera debidamente establecido.
El Gobierno Británico aceptó (sólo al comienzo) esta obligación legal dado que Palestina era considerada un activo valioso y un conveniente centro estratégico de comunicaciones, lo que constituía una necesidad vital para proteger los vastos intereses del Imperio Británico que se extendían desde Egipto hasta la India. Gran Bretaña tenía miedo de enfrentar a cualquier otra potencia mayor que ella misma [especialmente Francia o Alemania] quienes estaban posicionadas a lo largo del canal de Suez.
El término "Hogar Nacional Judío" significaba: un estado instituido por el gobierno británico reunido en sesión del Consejo de Ministros quienes aprobaron la Declaración de Balfour del 31 de octubre de 1917. Ese fue también el significado original de esa frase [Hogar Nacional Judío] emitido por el comité del programa que elaboró el Programa de Basilea en el primer Congreso Sionista en agosto de 1897 y también fue el significado que le dio Theodor Herzl, el fundador de la Organización Sionista.
La palabra "casa" u "hogar" como se utiliza en la Declaración Balfour y posteriormente en la Resolución de San Remo, era simplemente el eufemismo de la palabra "estado", originalmente usado por la Organización Sionista cuando el territorio de Palestina estaba sujeto a las reglas del Imperio Otomano, y fue así para no despertar una fuerte oposición por parte del Sultán y de su gobierno contra el propósito sionista -erigir un estado legal judío- ya que implicaría una pérdida potencial de territorios para el Imperio.
No había duda en la mente de los autores del Programa de Basilea y de la Declaración de Balfour acerca del verdadero significado de esta palabra. Y lo reforzaron agregando el adjetivo "nacional" a la palabra "hogar". Sin embargo, como resultado de no usar la palabra "estado" directamente e incluso intentando ocultar su verdadero sentido cuando se utilizó por primera vez para designar el objetivo del sionismo, esto proporcionó munición de guerra a los que trataron de evitar la aparición de un estado judío o para los que vieron al "hogar" sólo en términos culturales.
La frase "en Palestina", escrita en la Declaración Balfour y que ha generado mucha controversia, se refiere a todo el país, incluyendo Cisjordania y Transjordania. Era absurdo imaginar que esta frase podría ser utilizada para indicar que sólo una parte de Palestina estaba reservada para el futuro Hogar Nacional Judío, ya que ambos fueron creadas al mismo tiempo y se utilizan indistintamente. Así, con el término "Palestina" se señalaba la ubicación geográfica del futuro Estado Judío Independiente.
Si "Palestina" hubiera significado un país dividido y con áreas para los judíos y otras áreas para los árabes, ello se hubiera explicitado en la Declaración de Balfour durante su redacción, aprobación y más tarde adopción por parte de las principales potencias aliadas. Ninguna alusión por el estilo se hizo en los largos debates ocurridos para trazar la Declaración de Balfour y asegurarle una aprobación internacional.
Por lo tanto, carece de base jurídica o conceptual afirmar que la frase "en Palestina" estaba limitada a sólo una parte del país. Por el contrario, Palestina y el Hogar Nacional Judío eran sinónimos, como se evidencia en la segunda mitad de la Declaración Balfour, la que se refiere a las comunidades no-judías existentes en Palestina, indicando claramente la totalidad del país. Evidencia similar existe en el preámbulo y en los términos de la Carta del Mandato.
La Resolución de San Remo sobre Palestina combinó la Declaración de Balfour con el artículo 22 del Pacto de la Liga de las Naciones. Esto significó que las disposiciones del artículo 22 eran aplicables a los judíos exclusivamente, que establecerían su Hogar en el estado en Palestina.
No hubo ninguna intención de aplicar el artículo 22 a los árabes del país, como concluyó erróneamente la Comisión Real para Palestina que intentó basarse en el artículo 22 para justificar la partición de Palestina, además de otras razones que adujo.
La aplicabilidad del artículo 22 solamente para el pueblo judío, incluía no sólo a los residentes judíos en Palestina sino además a la enorme cantidad que llegarían en el futuro. La prueba de esto se encuentra en la Resolución de Smuts que pasó a ser el artículo 22 del Pacto.
En concreto, se nombra a Palestina como el país elegido para la aplicación del artículo 22. No cabe duda que, cuando Palestina fue nombrada en el contexto del artículo 22, estaba ligada exclusivamente al Hogar Nacional Judío, tal como se indica en la Declaración Balfour. Todos eran conscientes de este hecho, incluidos los representantes de los países del movimiento nacional árabe, como lo demuestra el acuerdo entre el Emir Feisal y el Dr. Chaim Weizmann, de fecha 3 de enero 1919, así como una importante carta enviada por el Emir al futuro Juez de la Suprema Corte de EE.UU, Felix Frankfurter, con fecha 3 de marzo de 1919. En dicho escrito, Feisal, caracterizado como "moderado y adecuado" habla de las propuestas sionistas presentadas por Nahum Sokolow y Weizmann ante el Consejo de los Diez, en la Conferencia de Paz de París el 27 de febrero de 1919, que pedía que Palestina se convirtiera en una comunidad judía, para el bien común y con amplios límites.
Más tarde los dirigentes árabes adujeron que la Declaración Balfour y el Mandato de Palestina eran incompatibles con el artículo 22 del Pacto, esto quedó totalmente desvirtuado por la Resolución Smuts -precursora del artículo 22- la que específicamente incluía a Palestina dentro de un marco legal.
La Resolución de San Remo sobre Palestina se convirtió en el artículo 95 del Tratado de Sevres -que tenía por objeto poner fin a la guerra con Turquía- y aunque este tratado nunca fue ratificado por el Gobierno turco Nacional de Kemal Ataturk, la Resolución conserva su validez como un acto independiente de Derecho Internacional al ser insertada en el preámbulo del Mandato de Palestina que fue confirmado por 52 estados.
La resolución de San Remo es el documento base sobre la cual el Mandato se construyó y al cual debían atenerse. Por ello es el documento base de la fundación del Pre-Estado de Israel y el corolario logrado del Estado Pre-Sionista. Se ha descripto apropiadamente a San Remo como la Carta Magna del pueblo judío. Es la mejor prueba de que toda Palestina y la Tierra de Israel pertenecen exclusivamente al pueblo judío bajo derecho internacional.
El Mandato de Palestina implementó tanto la Declaración Balfour como el artículo 22 del Pacto de la Liga, es decir, la Resolución de San Remo. Estos cuatro actos fueron las piedras angulares de la estructura legal que se creó con el propósito de lograr el establecimiento de un estado judío independiente. La Declaración de Balfour, en esencia, establece los principios y el propósito de lograr un estado judío. La Resolución de San Remo le dio el sello del Derecho Internacional y el Mandato brindó todos los detalles y los medios para la realización del estado judío. Como se ha señalado, la obligación principal de Gran Bretaña como Mandante, Administrador y Tutor fue la de crear las condiciones adecuadas políticas, administrativas y económicas para asegurar el estado judío. Los 28 artículos del Mandato fueron dirigidos a ese objetivo, incluidos los artículos que no mencionaban específicamente el Hogar Nacional Judío. El Mandato Británico también creó el derecho al retorno de los judíos a Palestina y el derecho a establecer asentamientos en las tierras por todo el país con el fin de crear el previsto estado judío.
Al asignar el Mandato de Palestina a Gran Bretaña, se formó una alianza contractual entre las Principales Potencias Aliadas y Gran Bretaña, las potencias eran las Mandantes y Gran Bretaña era la Mandataria. Las Principales Potencias Aliadas designaron al Consejo de la Liga de las Naciones Unidas como Supervisor de Gran Bretaña para asegurar que todos los términos de la Carta del Mandato fueran estrictamente observados.
El Mandato fue redactado como una Decisión del Consejo de la Liga de las Naciones, confirmando el mandato más que haciéndolo parte de un tratado firmado entre Turquía y Las Altas Potencias Contratantes, como previamente se había decidido.
Para garantizar el cumplimiento del Mandato, el Mandatario [Gran Bretaña] tenía que presentar un informe anual ante el Consejo de la Liga de las Naciones acerca de todas sus actividades y las medidas adoptadas durante el año para efectivizar los objetivos del mandato y para el cumplimiento de sus obligaciones. Esto también creó una relación contractual entre la Liga de las Naciones y Gran Bretaña.
Los primeros borradores del Mandato para Palestina fueron formuladas por la Organización Sionista y se presentaron ante la delegación británica en la Conferencia de Paz de París en 1919. El contenido, el estilo y el molde del mandato fue de este modo determinado por la Organización Sionista.
La Delegación Británica asistente a la Conferencia de Paz elaboró un proyecto propio. Habiendo dos borradores, sionistas y británicos trabajaron conjuntamente en la formulación de un proyecto común. Esta cooperación mutua de trabajo tuvo lugar mientras Arthur James Balfour era ministro de Relaciones Exteriores, pero no continuó cuando Lord Curzon, el Secretario de Relaciones Exteriores reemplazó a A. J. Balfour el 24 de octubre de 1919.
Comienzo de la Traición.
Curzon se hizo cargo personalmente de la redacción del Mandato en Marzo de 1920. Inmediatamente él cerró las puertas a la Organización Sionista dejándola fuera de la participación directa en la redacción propiamente dicha. El líder sionista Chaim Weizmann era regularmente informado de los nuevos cambios realizados en el proyecto y podía hacer comentarios sobre ellos.
Los cambios introducidos por Curzon derrumbaron el evidente cariz judío del Mandato, pero no tuvieron éxito en apartarlo de su real objetivo: la creación de un Estado Judío.
La participación de la Organización Sionista en la redacción del Mandato confirma que el pueblo judío era el beneficiario exclusivo de los derechos nacionales consagrados por el mandato. Ninguno de los árabes fue jamás consultado sobre los términos del mandato antes de la presentación de este instrumento al Consejo de la Liga para la confirmación, el 6 de diciembre de 1920. Por el contrario, los derechos civiles y religiosos de todas las comunidades religiosas existentes en Palestina -ya fueran musulmanes o cristianos- fueron salvaguardados así como los derechos civiles y religiosos de todos los habitantes de Palestina, sin distinción de raza ni de religión.
Los derechos de los árabes, como individuos o como miembros de comunidades religiosas [no como una nación] quedaron jurídicamente garantizados. Adicionalmente, no se debía causar ningún daño a sus situaciones económicas o financieras por causa del esperado crecimiento de la población judía.
Ya comenzaban a buscar excusas para no cumplir con lo pactado.
Originariamente se intentaba que la Carta del Mandato delimitara las fronteras de Palestina, pero ello implicaba comenzar un largo proceso de negociaciones con Francia [sobre la fronteras del norte y nordeste de Palestina con Siria]. Se decidió por lo tanto fijar estos límites en un tratado aparte, lo cual se hizo en la Convención de Límites franco-británica del 23 de diciembre de 1920. Las fronteras se basaron en una primera fórmula planteada por el primer ministro británico, David Lloyd George, cuando conoció a su homólogo francés Georges Clemenceau en Londres el 1 de diciembre de 1918 y se definieron así: Palestina se extendía desde las antiguas ciudades de Dan hasta Beersheba. Esta definición fue aceptada de inmediato por Clemenceau, lo que significaba que las fronteras de Palestina incluían todas las áreas del país habitadas por las Doce Tribus de Israel durante el período del Primer Templo. Abarcaba toda la Palestina histórica, tanto al este como al oeste del río Jordán. Las mismas palabras "de Dan a Beersheva" implicaron que la totalidad de la Palestina judía sería reconstituida como un estado judío.
Aunque La Resolución de San Remo no delineaban específicamente las fronteras de Palestina, fue entendido por las Principales Potencias Aliadas que éste sería el criterio a utilizar en la delineación de dichas fronteras.
Sin embargo, cuando las reales negociaciones de límites comenzaron después de la Conferencia de Paz de San Remo, los franceses -ilegal y obstinadamente- insistieron en seguir la ya desaparecida línea de Sykes-Picot para la frontera norte de Palestina. Esto fue acompañado por estallidos de sentimientos anti-semitas y anti-sionistas. Igualmente se acordó prolongar esta frontera para incluir Galilea, pero quedaron excluidas todas las fuentes de agua del Valle del río Litani y de sus tierras colindantes. Como resultado, algunas partes de la Palestina histórica en el norte y noreste se excluyeron ilegalmente del Hogar Nacional Judío.
El Acuerdo de Límites de 1920 fue modificado y reemplazado por otro acuerdo anglo-francés respecto a la línea fronteriza entre Siria y Palestina el 3 de febrero de 1922, y entró en vigor el 10 de marzo de 1923. Este Acuerdo quitó ilegalmente la parte del Golán que ya había sido incluida en Palestina por el Convenio de 1920, y propuso la inclusión del Mar de Galilea dentro del Hogar Nacional judío, e hizo otros ajustes territoriales pequeños.
Los negociadores británicos y franceses no tenían derechos legales para eliminar o excluir cualquier "territorio de Palestina" de los límites de Palestina, sino que sólo debían asegurar que todo el territorio se incluyera. El intercambio de cierto "territorio palestino" por otro "territorio palestino" entre Gran Bretaña y Francia fue prohibido como una violación a la fórmula de Lloyd George la cual había sido aceptada en La Conferencia de Paz de San Remo.
Medalla de Oro para Churchill por el Artículo 25 (Sabotaje).
La Convención de 1920 también incluía a Transjordania dentro del Hogar Nacional Judío, pero una intervención de último momento del gobierno de los EE.UU. retrasó innecesariamente la confirmación del mandato pendiente. Esto le dio una oportunidad inesperada a Winston Churchill, -el nuevo Secretario Colonial puesto a cargo de los asuntos de Palestina- para cambiar el carácter del mandato: en primer lugar, insertó un nuevo artículo (artículo 25) que permitía la separación provisional de Transjordania y Cisjordania. En segundo lugar, redefinió el Hogar Nacional judío [ya no significaba un Estado Judío sino que él lo limitó a la idea de un centro cultural o espiritual para el pueblo judío]. Estos cambios radicales se introdujeron oficialmente en el Libro Blanco de Churchill, el 3 de junio de 1922 condujeron directamente al sabotaje del Mandato.
A partir de ese momento los británicos nunca se apartaron de esa falsa interpretación que le dieron al Hogar Nacional judío, lo cual terminó con la esperanza de lograr el ansiado estado judío bajo sus auspicios.
La cuestión de qué estado, nación o entidad podía ejercer soberanía sobre un territorio bajo mandato desató un gran debate en todo el período del Mandato, y jamás se dio una respuesta definitiva. Esto es muy sorprendente porque el Tratado de Versalles, firmado el 28 de junio de 1919 y ratificado el 10 de enero de 1920, [en el artículo 22] declaró resueltamente que los estados que antes regían los territorios bajo Mandato ya habían perdido su soberanía como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. Eso significaba que Alemania ya no tenía soberanía sobre sus antiguas colonias en África y el Pacífico, mientras que Turquía ya no tenía soberanía sobre sus posesiones en el Oriente Medio antes de la firma del Tratado de Versalles.
La fecha en que el cambio de soberanía sucedió, pudo solamente haber sido el 30 de enero de 1919, la fecha en que el Consejo de los Diez decidió de manera irrevocable la adopción de la Resolución de Smuts, que ninguno de los territorios [antes alemán o turco] volverían a manos de sus previos dueños. [IGUALMENTE: "marche preso"]
Estos territorios fueron colocados en manos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas para su traspaso. En el caso de Palestina esa decisión fue tomada en favor del pueblo judío en la reunión de la Conferencia de Paz de San Remo que tuvo lugar el 24 de abril 1920, cuando la Declaración Balfour fue adoptada para la creación y administración del nuevo país de Palestina que, hasta entonces, no había tenido una existencia oficial. Dado que la Declaración de Balfour se hizo en favor del pueblo judío, fue delegada a ellos la soberanía teórica o nominal de toda Palestina. Sin embargo, durante el período del Mandato, fue el gobierno británico y no el pueblo judío quien ejerció los atributos de la verdadera soberanía, mientras que la soberanía en el sentido puramente teórico o nominal residía en el pueblo judío.
Esta situación se reflejó en la Carta del Mandato, donde los componentes del Título de Soberanía del pueblo judío sobre Palestina se mencionan específicamente en los tres primeros considerandos del preámbulo, a saber: el artículo 22 de la Declaración Balfour y la conexión histórica del pueblo judío con Palestina. Estos tres componentes del Título de Soberanía fueron las bases para la reconstitución del Hogar Nacional Judío en Palestina, tal como declaraba especialmente el tercer considerando del preámbulo. Por otra parte, como el pueblo judío estaba bajo la tutela de Gran Bretaña durante el Período de Mandato, fue este último quien ejercitó los atributos de soberanía judía en Palestina, como confirma el artículo 1 del Mandato, el cual otorga plenos poderes de legislación y de administración a la Mandataria. [salvo que esto pueda estar limitado por otros términos del mandato].
Esta situación se mantuvo así mientras el mandato estuvo en vigor y el pueblo judío viviendo en Palestina no podía actuar por si mismo y por lo tanto no podía ejercer la soberanía que le habían otorgado las Principales Potencias Aliadas en virtud del Derecho Internacional.
El momento decisivo de cambio se produjo el 14 de mayo de 1948, cuando los representantes del pueblo judío y de la Organización Sionista, ambos en Palestina, proclamaron la Independencia del Estado judío cuyas fuerzas militares mantenían solamente una pequeña porción del territorio asignado inicialmente para el Hogar Nacional Judío. El resto del país estaba en posesión ilegal de los Estados árabes vecinos que no tenían derechos soberanos sobre las zonas que ocupaban ilegalmente, y que fueron históricamente parte de Palestina y de la Tierra de Israel y nunca se trató de buscar la independencia árabe ni la creación de otro Estado árabe.
Por esta razón Israel heredó los Derechos Soberanos del pueblo judío sobre Palestina y tiene el derecho legal de mantener todas las tierras liberadas en la Guerra de los Seis Días que fueron incluidas dentro el Hogar Nacional Judío en la época del Mandato. Las fronteras de la Palestina Judía se fijaron en 1920 y 1923.
Por la misma razón, Israel no puede ser acusado por nadie de "ocupar" tierras en virtud del derecho internacional que eran claramente parte del Hogar Nacional Judío o la Tierra de Israel. Así, el debate actual se centra en que Israel debe devolver los "territorios ocupados" a sus "supuestos propietarios árabes" con el fin de obtener la paz. Esta es una de las mayores falsedades del Derecho Internacional y de la diplomacia.
Lo más sorprendente acerca de la soberanía Israelí sobre Palestina es que el Estado de Israel, cuando por fin tuvo la oportunidad de ejercer su soberanía sobre todo el país al oeste del Jordán y luego de la victoria en la Guerra de los Seis Días de junio de 5-10 de 1967, NO LO HIZO -excepto en el caso de Jerusalén-.
El Parlamento Israelí, sin embargo, aprobó una enmienda a la Ley de la Administración de 1948, la adición de la sección 11B, que le permitía esa posibilidad y se basaba en la idea de que Israel ya poseía la soberanía. Israel ni siquiera tuvo que imponer la legislación vigente sobre la soberanía aprobada por el gobierno de Ben Gurion en septiembre de 1948, conocida como la Ordenanza de Poderes y Área de Jurisdicción, que le exigía incorporar inmediatamente cualquier área de la Tierra de Israel, y a la cual el Ministro de Defensa había definido por proclama como territorios mantenidos por las Fuerzas Armadas de Israel.
Los derechos legales de Israel y el título de soberanía sobre toda la Tierra de Israel -específicamente en lo que respecta a Judea, Samaria y Gaza- sufrió un duro revés cuando el gobierno del primer ministro Menajem Beguin aprobó el Acuerdo de Camp David para la Paz en el Oriente Medio, en virtud del cual se propuso que las negociaciones se llevarían a cabo para determinar el "estatus final" de esos territorios. La frase "estatus final" era sinónimo de la palabra "soberanía".
Fue imperdonable que Begin y sus asesores legales, incluyendo a Aharon Barak, el futuro Presidente del Tribunal Supremo de Israel, -quienes sabían que la soberanía había sido ya otorgada al pueblo judío- hayan aprobado ese acuerdo.
La situación llegó a ser mucho peor, alcanzando el nivel de traición a la patria cuando el Gobierno del Primer Ministro Yitzhak Rabin firmó la Declaración de Principios (DOP) con la Organización de Liberación de Palestina (OLP) y acordó darle el 90% o más de Judea y Samaria, y la mayor parte de Gaza durante un período de cinco años con el fin de "lograr una solución pacífica justa y duradera para una reconciliación histórica por medio de un proceso de acuerdo político" con los árabes de Palestina.
La entrega ilegal del territorio a la "Autoridad Palestina", originalmente llamado "El Consejo" en el artículo IV de la Declaración de Principios usando la palabra "jurisdicción" se ocultó la palabra: "soberanía" en dicho artículo. Un mayor disimulo se mostró en la referencia al "retiro de las fuerzas militares israelíes de Judea, Samaria y la Franja de Gaza" para disfrazar el acto ilegal de transferir partes propias del Hogar Nacional Judío a la OLP.
Para entender por qué ni siquiera Israel cree en su propio Título de Soberanía sobre lo que se denomina erróneamente "territorios ocupados", incluso por los principales políticos y juristas en Israel, es necesario localizar las causas en el período del Mandato:
1. La no ratificación del Tratado de Sevres de 10 de agosto de 1920 con Turquía, que contenía la Resolución de San Remo sobre Palestina y la no inclusión de la Resolución de San Remo en el Tratado de Lausana del 24 de julio de 1923. Esto dio la errónea impresión de que la situación legal de Palestina como un todo, nunca había sido establecida definitivamente como perteneciente al Hogar Nacional Judío bajo Derecho Internacional y que Turquía no perdió su soberanía hasta la firma de este último tratado.
2. La no ejecución de la mayoría de los términos del mandato dentro de la propia Palestina, de acuerdo con su real propósito y significado por parte del gobierno británico y de la Judicatura Británica administradora, los cuales servilmente trabajaron para su gobierno hasta llegar al punto de abuso de autoridad.
3. La mala interpretación deliberada del significado del mandato por parte del gobierno británico al incluir obligaciones de igual peso que supuestamente se había comprometido en favor de los árabes de Palestina, cuando jamás habían existido tales obligaciones, en particular la obligación de crear instituciones auto-gobernadas para su propio beneficio, obligaciones que por el contrario, habían sido previstas para el Hogar Nacional Judío y no para los árabes.
4. La emisión de varios libros blancos comenzando con el Libro Blanco de Churchill, el 3 de junio de 1922 y culminando con el Libro Blanco de Malcolm MacDonald del 17 de mayo de 1939, cuyo efecto era anular las disposiciones fundamentales del mandato y evitar que el estado judío en toda Palestina jamás llegara a existir durante la administración británica del país. Lo que los británicos hicieron al gobernar Palestina fue esencialmente poner en práctica sus falsas interpretaciones del Mandato. Esto dio vuelta La Carta del Mandato y cumplió los oscuros objetivos de que el Estado Judío fuera irrealizable.
5. La introducción ilegal del artículo 25 en la Carta Mandato que después de su solicitud el 16 de septiembre de 1922 separó a Transjordania del Hogar Nacional Judío y también tuvo un efecto dañino sobre la administración de Cisjordania fomentando la falsa idea de que los árabes tenían derechos nacionales no sólo a las partes quitadas al Hogar Nacional Judío del Jordán, sino también a las partes restantes de Palestina.
El resultado final del sabotaje británico, de la interpretación errónea, de la distorsión y la negación directa de que el mandato era sinónimo de los derechos legales judíos y del título de soberanía sobre toda Palestina como se había previsto en la Resolución de San Remo, fue que el Mandato se hizo tan borroso, ofuscado y confundido que para cuando el Mandato terminó, no volvió a ser entendido ni tomado como verdadero. Ni siquiera los expertos jurídicos de la Agencia Judía de Palestina ni la Organización Sionista pudieron asegurar la soberanía judía sobre todo el país en ningún documento oficial o memorándum presentado ante el gobierno británico o ante La Liga de las Naciones . [no hay peor ciego que el que "no quiere ver"].
La mutilación de la Carta Mandato fue continuada por las Naciones Unidas cuando esta nueva organización mundial examinó la cuestión de Palestina. El 31 de agosto de 1947, el Comité Especial de las Naciones Unidas para Palestina (UNSCOP) propuso un plan ilegal de partición que reconocía derechos nacionales a los árabes en el oeste de Palestina, específicamente en las áreas del oeste de Galilea, Judea, Samaria, la llanura costera del sur desde Ashdod, hasta la frontera egipcia y una porción del oeste de Negev incluyendo Beer Sheva, y lo que llegó a ser Eilat.
Al parecer, a los miembros del Comité representado por 11 estados y encabezado por el sueco Emil Sandstrom Presidente del Tribunal Supremo, no se les ocurrió pensar que la ONU no tenía la autoridad legal para dividir el país en favor de los árabes de Palestina, ya que ellos no eran los beneficiarios nacionales del Mandato ni tenían derecho a la libre determinación.
El pisoteo de los derechos legales del pueblo judío sobre la totalidad de Palestina por parte de las Naciones Unidas fue una clara violación del mandato, ya que éste prohibía la partición y también el artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas que, en efecto, impide la alteración de los derechos de los judíos concedida en virtud del Mandato o aunque un fideicomiso fuera creado para reemplazarlo, lo cual sólo podría hacerse mediante un acuerdo previo realizado por los Estados directamente interesados.
El plan de partición ilegal, con algunas modificaciones territoriales hechas al plan original presentado por UNSCOP, fue aprobado por la Asamblea General el 29 de noviembre de 1947 como la Resolución 181 (II).
La Agencia Judía de Palestina, aquilatando la pérdida de seis millones de judíos en el Holocausto y tratando de salvar algo de la mala administración británica de Palestina, aceptó esta resolución ilegal. De esta manera, se dio crédito a la falsa idea de que Palestina pertenecía a los árabes y judíos por igual, lo cual era una idea totalmente ajena a la Resolución de San Remo, al Mandato y al Acuerdo de Límites Franco-Británico del 23 de diciembre de 1920.
La Agencia Judía debería haberse basado en estos tres documentos exclusivamente al declarar el Estado judío en toda Palestina, aún si hubiera sido incapaz de controlar todas las áreas del país, siguiendo el ejemplo de lo que se hizo en Siria y el Líbano durante la Segunda Guerra Mundial.
Otra faceta de la historia que se refería a la negación ilegal a los derechos legales judíos y al título de soberanía sobre Palestina, fue la actitud adoptada por el gobierno de Estados Unidos hacia el famoso Libro Blanco británico de 17 de mayo de 1939. Los Estados Unidos estuvieron de acuerdo con la administración británica de Palestina de conformidad con el Mandato cuando firmaron y ratificaron la Convención anglo-estadounidense del 3 de diciembre de 1924.
Esto imponía una obligación solemne sobre el gobierno de los EE.UU. para protestar ante cualquier violación británica de este tratado, en el que se había repetido cada palabra, jota y tilde de la Carta de Mandato en el preámbulo de la Convención, independientemente de que la violación afectara los derechos de América o los del pueblo judío. Sin embargo, cuando el Libro Blanco se publicó en el año de 1939, el gobierno de EE.UU. no movió un dedo para señalar las ilegalidades contenidas en la nueva declaración de política británica que hizo añicos la Declaración Balfour y el Mandato, y trajo una inmensa alegría a la parte árabe.
EE.UU. aceptó el argumento increíble británico que los cambios en los términos del mandato efectuado por el Libro Blanco no requerían el consentimiento de Estados Unidos porque ningún derecho estadounidense fue dañado, argumentación demostrablemente falsa.
Esta pasividad de EE.UU. frente a la perfidia británica, que fue denunciada con fuerza por el venerable David Lloyd George e incluso por Winston Churchill -quien había contribuido a la traición al pueblo judío y a sus derechos sobre Palestina- le permitió al gobierno británico salirse con la suya al cometer la mayor violación en la historia del Derecho Internacional y en el momento exacto en que el pueblo judío estaba a punto de sufrir la mayor catástrofe de su historia. No cabe duda de que el Holocausto pudo haber sido enormemente prevenido, o sus terribles efectos pudieron haber sido mitigados si los términos del Mandato se hubieran implementado debidamente, ya que hubieran permitido una afluencia masiva de judíos hacia su Hogar Nacional.
La falta de acción estadounidense contra el gobierno británico fue particularmente imperdonable teniendo en cuenta el hecho de que los artículos del Mandato formaban parte del derecho interno estadounidense y los EE.UU. fue el único estado que podría haber forzado a los británicos a repudiar el malévolo Libro Blanco y devolverle sus derechos a los judíos de Europa para que pudieran refugiarse en su patria.
Tanto el Mandato como la Convención anglo-estadounidenses han dejado de existir. Sin embargo, todos los derechos del pueblo judío conferidos por el Mandato mantienen plena vigencia. Esto es consecuencia del principio legal de derechos adquiridos, tal como se aplica al pueblo judío, significa que los derechos que adquirieron o fueron reconocidos como pertenecientes a ellos cuando Palestina fue creada legalmente como el Hogar Nacional judío, no se ven afectados por el cese del tratado o los actos de Derecho Internacional que fueron la fuente de esos derechos.
Este principio ya existía cuando la Convención anglo-estadounidense llegó a su fin simultáneamente con el Mandato de Palestina [en mayo 14 y 15 de 1948].
Desde entonces, ha sido codificada en el artículo 70 (1) (b) de la Convención de Viena de 1969 sobre el Tratado de Derechos. Este principio del Derecho Internacional se aplica incluso si una de las partes en el tratado no cumple las obligaciones impuestas a ella, como fue el caso con el gobierno británico en relación al Mandato de Palestina.
Otro componente del Principio de Derechos Legales Adquiridos es la doctrina de estoppel, que también es de gran importancia en la preservación de los derechos nacionales judíos. Esta doctrina prohíbe a cualquier estado negar lo que ya se había admitido o reconocido por otro tratado u acuerdo internacional. En la Convención de 1924, los Estados Unidos reconocieron todos los derechos garantizados al pueblo judío por el Mandato, en particular el derecho de los asentamientos judíos en Palestina o en cualquier lugar de la Tierra de Israel. Por lo tanto el gobierno de EE.UU. está legalmente impedido hoy de negar el derecho de los judíos en Israel a establecer asentamientos en Judea, Samaria y Gaza, los cuales han sido aprobados por el gobierno de Israel. Adicionalmente, los Estados Unidos también están excluidos de protestar por el establecimiento de estos asentamientos, ya que se basan en derechos que están insertados en la ley interna de EE.UU. después de la Convención de 1924 y que fue ratificado por el Senado de los EE.UU. y proclamado por el presidente Calvin Coolidge, el 5 de diciembre de 1925.
Esta convención ha terminado, pero no han caducado los derechos concedidos por ella al pueblo judío. La política estadounidense que se opone a los asentamientos judíos en Judea, Samaria y Gaza es un tema que pide a gritos una Revisión Judicial en la Corte de EE.UU, ya que viola los derechos legales judíos anteriormente reconocidos por los Estados Unidos y que aún se conservan como parte de sus derechos internos. Una acción legal para revertir esta política podría poner fin a la iniciativa estadounidense para promover el llamado: "estado palestino", el cual anularía los derechos ya existentes de los asentamientos judíos a establecerse en todas las áreas de la tierra de Israel que cayeran bajo su dominio ilegal.
La amenaza más grave para los derechos legales judíos y el título de soberanía sobre la Tierra de Israel aún proviene de la misma fuente que siempre ha luchado por el regreso de los judíos a su patria, a saber: la mezcla de gentiles de habla árabe que habitan en esa tierra junto a los judíos.
Ya no se llaman a sí mismos sirios o árabes, sino "palestinos". Esto ha resultado en un cambio de la identidad nacional. Los palestinos eran los judíos durante el período del Mandato, pero los árabes adoptaron ese nombre después que los judíos de Palestina establecieron el Estado de Israel y comenzaron a ser llamados israelíes. El uso del nombre "palestinos" para los árabes no se afianzó hasta 1969, cuando las Naciones Unidas reconocieron la existencia de esta supuesta nueva nación, y comenzaron a aprobar resoluciones confirmando desde aquel momento los derechos inalienables árabes sobre Palestina.
La idea de que tal nación existe es el mayor engaño del siglo 20 y no ha disminuido en el siglo 21. Este engaño está fácilmente expuesto porque los "palestinos" no poseen ninguna historia distintiva, ni de lenguaje o cultura, y no son diferentes en el sentido etnológico de los árabes que viven en los países vecinos de Siria, Jordania, Líbano e Irak.
El mismo nombre de la supuesta nación no es de origen árabe y deriva de letras con raíz hebrea. Los árabes de Palestina no tienen ninguna conexión o relación con los antiguos filisteos de los que tomaron su nombre.
Es extremadamente irónico y asombroso que la llamada "nación palestina" haya tenido su mayor impulso gracias a Israel quien permitió que una "administración palestina" se asentara en Judea, Samaria y Gaza bajo el "liderazgo" de Yasser Arafat.
Que los árabes de Palestina e Israel exijan los mismos derechos que el pueblo judío viola la ley internacional auténtica que fue creada por la Resolución de San Remo, por el Mandato y por la Convención franco-británica de 1920.
Esto es parte de la locura mundial que viene ocurriendo desde 1969 cuando al "pueblo palestino" se le brindó reconocimiento internacional ya que el derecho internacional el único y auténtico fue sustituido por un sucedáneo de la Ley Internacional creado por LAS RESOLUCIONES ILEGALES DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La Haya de 1907 son actos de derecho internacional genuinos, pero no tienen aplicación directa o relevancia para la condición jurídica de Judea, Samaria y Gaza, que ya son territorio integral del Hogar Nacional Judío de la Tierra de Israel bajo la soberanía del Estado de Israel.
Estos actos se aplicaron únicamente a la ocupación árabe de los territorios judíos, como ocurrió entre 1948 y 1967, y no para el caso del gobierno israelí sobre la patria judía. El engaño del pueblo palestino y sus supuestos derechos sobre la tierra de Israel, así como la farsa que resulta de citar una ley pseudo-internacional para apoyar su invento. Este invento debe ser expuesto y debe terminar.
Los árabes de la Tierra de Israel han desencadenado una guerra terrorista contra Israel para recuperar lo que consideran "su patria ocupada". Sus objetivos son fantasías basadas en un mito enorme y en mentiras; fantasías que nunca podrán ser realidad pues eso significaría la conversión de la Tierra de Israel en un país árabe.
Depende del Gobierno de Israel tomar las medidas necesarias para remediar lo que se ha convertido en una situación intolerable que amenaza a los judíos con la pérdida de sus derechos inamovibles a su única patria .
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Howard Grief nació en Montreal, Canadá e hizo aliá en 1989. Se desempeñó como Asesor Legal para el profesor Yuval Neeman en el Ministerio de Energía e Infraestructura en materia de Derecho Internacional relativo a la Tierra de Israel y a los derechos judíos. Él es abogado y notario con sede en Jerusalén, así como además, es especialista en Derecho Constitucional Israelí. En octubre de 1993, escribió el primero de varios artículos denunciando los acuerdos ilegales que hizo Israel con la OLP que aparecieron en las páginas de Nativ y en otros medios. Él es el fundador y Director de la Oficina de Derecho Constitucional de Israel.
Este artículo fue publicado en "Nativ en línea", febrero de 2004 # 2.
Http://www.acpr.org.il/ENGLISH-NATIV/02-issue/grief-2.htm
Se trata de Ariel Centro de Investigación de Políticas (ACPR) Documento de Política # 147.
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